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ALACDE

4-5 DE NOVIEMBRE 2019 - MEXICO

Análisis Económico del Derecho

e Innovación

23º Conferencia Anual

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The Legal Cap of Punitive Damage in Argentina

ABSTRACT: Since 2008, the Argentine Consumer Protection Law has permitted punitive damages. Thus, Argentina has become the first (and only) country with a pure continental-civil law system that allows punitive damages awards. However, these awards cannot exceed 5 million Argentine pesos.

Consequently, this paper analyzes the basis for the existence of this legal cap. We conclude that there is no real justification for a fixed legal cap. Furthermore, that the appropriate limit of a punitive damages award must be solely the amount necessary to accomplish its preventive function (a deterrence of damages according to the socially acceptable level of care).

TÍTULO: El tope máximo legal de los daños punitivos en Argentina
RESUMEN: Desde 2008, la Ley de Defensa del Consumidor argentina ha admitido daños punitivos. Por lo tanto, Argentina se ha convertido en el primer (y único) país con un sistema de derecho continental-civil puro que acepta este tipo de condenas. Sin embargo, estas condenas no pueden exceder los 5 millones de pesos argentinos. En consecuencia, en este trabajo, se analiza el fundamento para la existencia de este tope legal. Concluimos que no existe justificación alguna para el mismo. Además, que el tope adecuado de los daños punitivos debe ser exclusivamente el monto suficiente necesario para cumplir su función preventiva (disuasión de daños de acuerdo con el nivel de precaución socialmente aceptable).

PALABRAS CLAVE: Daños punitivos; cuantificación; límite legal
CONTENIDOS: 1. Introducción; – 2. Daños punitivos en Estados Unidos; – 3. Daños punitivos en Argentina; – 3.1. Naturaleza jurídica civil de los daños punitivos; – 3.2. Cuantía máxima de los daños punitivos; – 4. Función de los daños punitivos; – 5. Interpretación de lege lata: ¿Cuál es el tope máximo apropiado que un juez "tiene" que aplicar al cuantificar los daños punitivos en Argentina? 6. Interpretación lege ferenda: ¿Cuál es el tope máximo apropiado que el juez "debería tener" al cuantificar los daños punitivos en Argentina? – 7. Conclusión; – 8. Referencias.

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Profesor Titular, ordinario, de Derecho Civil en la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca y en la Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina. Profesor de Análisis Económico del Derecho en las Maestrías en Derecho y Economía, en la Universidad Nacional del Sur, Universidad Torcuato Di Tella, Universidad de Buenos Aires y Universidad de Congreso, Mendoza. Recibió el premio al mérito docente, como mejor Profesor de la Maestría en Derecho y Economía, en la Universidad Torcuato Di Tella. Fue Visiting Scholar en Harvard Law School y en el David Rockefeller Center for Latino American Studies, Harvard University, Cambridge, MA, EE.UU, donde realizó su investigación de Posdoctorado. Es Doctor por la Universidad Complutense de Madrid, España. Máster en Análisis Financiero por la Universidad Carlos III de Madrid. Máster en Derecho, Economía y Políticas Públicas por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de Madrid. Abogado por la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Recibió premios internacionales por sus investigaciones, expuso sus trabajos y los publicó, en revistas internacionales con referato editadas, en EE.UU., Europa y Latinoamérica.

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