Asimismo, cuáles serían las habilidades tradicionalmente asociadas al ejercicio de la profesión que adquieren especial relevancia en el mundo actual.
Hoy se habla de la cuarta revolución industrial y se afirma que se trata de una transformación monumental originada principalmente en dos fenómenos: 1) la mutación exponencial de las nociones de espacio y tiempo a partir del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información; y 2) la transformación en la forma de procesar los datos y la información en muchas actividades que antes sólo podían ser realizadas por nuestros cerebros (1). El impacto de esta transformación en el ejercicio de la abogacía tiene múltiples implicancias. Una de las más perceptibles es la existencia de herramientas de gestión y software que permiten reemplazar a las personas hu- (1) CORVALÁN, Juan, “Hacia una Administración Pública 4.0: digital y basada en inteligencia artificial”, LA LEY del 17/08/2018, ps. 1 y ss.
“Las nuevas habilidades a desarrollar para el ejercicio de la profesión de la abogacía se vinculan con la capacidad para innovar en el diseño de soluciones y estrategias jurídicas que den respuesta a los problemas sociales con eficacia”.
Los desafíos del Abogado LA LEY 9 manas en tareas clásicamente inherentes a la profesión de la abogacía, como es el caso de revisar contratos (2), buscar e identificar precedentes jurisprudenciales o legislación relevante asociada a un problema jurídico (3), entre otras; y es razonable predecir que esta clase de herramientas se extenderán y serán ampliamente accesibles en un futuro cercano.
En este contexto, una visión pesimista podría predecir la extinción de la profesión e imaginar un mundo en el cual los abogados y abogadas sean remplazados por robots o equivalentes.
Sin embargo, un punto de vista más optimista sobre la realidad permite analizar las ventajas de esta transformación social motivada por las nuevas tecnologías de la información y la inteligencia artificial (IA) y tomarlas como desafíos para la profesión.
Por un lado, desde esta perspectiva, uno de los desafíos evidentes es lograr la adaptación de los y las profesionales al nuevo mercado de la abogacía.
Para ello, sin perjuicio de la necesidad de pensar en nuevas habilidades, es preciso también focalizar en las tradicionalmente requeridas para el ejercicio de la abogacía pero que hoy adquieren mayor relevancia.
Por ejemplo, las destrezas requeridas para la argumentación oral y escrita, para identificar y analizar con pensamiento crítico los conflictos, para diseñar estrategias jurídicas que brinden soluciones a problemas sociales concretos, entre otras.
Y esto debe hacerse en todas las instancias de formación de profesionales —es decir, principalmente en el grado pero también en la formación de posgrado—, a través de la utilización de métodos de enseñanza que pongan énfasis en el desarrollo de destrezas.
Por otro lado, la profesión de la abogacía enfrenta otro gran desafío a partir de esta realidad, que es lograr una verdadera innovación del derecho.
Frecuentemente se interpreta que la incorporación de tecnologías novedosas al ejercicio profesional y a la administración de justicia requiere nuevas habilidades por parte de los profesionales, en el sentido de destrezas para el dominio de dichas tecnologías.
Por ejemplo, se suele asumir que la incorporación del expediente digital requiere destrezas para el dominio de herramientas digitales elementales, como una computadora o un smartphone, internet, firma digital, entre otras. Sin embargo, esta innovación se limita sólo al formato o soporte.
Es decir, consiste sólo en adaptar la prestación del servicio de justicia a una nueva herramienta digital, pero no implica una verdadera innovación en el sentido de brindar nuevas soluciones jurídicas en sentido estricto.
En otros términos, no se trata de utilizar las tecnologías de la información y herramientas digitales para diseñar nuevas instituciones o estrategias jurídicas, sino de brindar las soluciones tradicionales a través de un soporte o contexto diferente.
Un verdadero desafío para la profesión de la abogacía del futuro es diseñar nuevas instituciones y nuevas estrategias jurídicas dentro de las ya existentes, para: 1) dar soluciones a problemas sociales novedosos en el contexto de realidades complejas y permanentemente dinámicas; 2) lograr la eficacia de los derechos.
Precisamente, para lograr dicho objetivo, será necesario fomentar el desarrollo de nuevas habilidades en quienes ejerzan el derecho a partir de una formación preponderantemente interdisciplinaria.
En 1897, Oliver Wendell Holmes decía: “Para el estudio racional del derecho (...) el hombre del futuro (4) es el hombre de la estadística y el conocedor de la economía” (5).
Esta idea expresada en el siglo XIX puede ser un buen disparador para pensar sobre las nuevas destrezas a desarrollar para el ejercicio de la profesión del derecho en el futuro. Por un lado, el dominio de nociones básicas de estadística y habilidades para la interpretación de datos.
En el mundo del big data, la calidad de la prestación del servicio de justicia y de las políticas públicas en general dependerá fuertemente de contar con profesionales que posean aquellas destrezas básicas.
Algunos ejemplos al azar pueden ilustrar esta idea.
Así, si se pretende utilizar datos para respaldar un argumento, y se pretende que quienes administran justicia los interpreten de una manera adecuada, se requerirán habilidades que permitan identificar o evaluar su confiabilidad y su relevancia estadística.
Asimismo, si se considera deseable que quienes administren justicia hagan una ponderación adecuada de probabilidades cuando resuelvan la aplicación de una medida preventiva, por ejemplo, será necesario que cuenten con destrezas que les permitan identificar y evaluar rangos de probabilidades adecuadamente.
En otro orden, si se propone incorporar prueba estadística en litigios estructurales, se necesitarán profesionales con capacidad para comprender su contenido e implicancias.
“El enfoque denominado derecho, economía y comportamiento puede brindar interesantes aportes que, entre otras cosas, contribuyan a incorporar las nuevas tecnologías de la información y el trabajo con datos empíricos como herramientas útiles en diversas subdisciplinas jurídicas”.
Por otro lado, Holmes imaginaba que para el estudio racional del derecho “el hombre del futuro” debería ser conocedor de la economía. La clave para comprender la relevancia de la economía para estudiar, interpretar y diseñar el derecho es advertir que aquella disciplina empleaba, desde el siglo XIX, una teoría explícita y sistemática del comportamiento humano.
En la actualidad resulta complejo explicar qué implicaría ser conocedor de la economía, pues la ciencia económica comprende diversas subdisciplinas con contenidos y enfoques muy variados; y excedería el objetivo propuesto para estas líneas explayarse en la explicación de cómo, por qué y en qué medida cada uno puede adquirir relevancia para la comprensión y el estudio del derecho.
No obstante, parece sencillo advertir que poseer destrezas para evaluar los costos y beneficios sociales implicados en una decisión judicial, o cómo las normas pueden incidir en los incentivos de los individuos, o cómo el diseño institucional puede contribuir a la eficiencia, o cómo los costos de transacción pueden condicionar la eficacia de las instituciones, brinda ventajas relevantes a quienes se desempeñen como profesionales del derecho.
En este sentido, el enfoque denominado derecho, economía y comportamiento (6) puede brindar interesantes aportes que, entre otras cosas, contribuyan a incorporar las nuevas tecnologías de la información y el trabajo con datos empíricos como herramientas útiles en diversas subdisciplinas jurídicas.
Delimitar el alcance del campo de estudio de este enfoque y sus aplicaciones concretas en diversas ramas del derecho no resulta sencillo dentro de los límites de extensión aquí propuestos.
Sin embargo, puede afirmarse que estudia las consecuencias sociales de las normas jurídicas, brinda instrumentos para analizar bajo qué condiciones una norma será eficiente y también para predecir su eficacia, a partir de los aportes de la ciencia económica para el análisis del comportamiento humano.
No se limita a los aportes de la economía tradicional, sino que toma los provenientes de la llamada economía conductual, que se nutre de la psicología cognitiva y estudia los sesgos en las decisiones humanas, como así también de la biología evolutiva, que analiza las raíces somáticas de aquello que luego se manifiesta en el modo de tomar decisiones, entre otros.
El estudio de este enfoque teórico todavía es incipiente en nuestro país y se presenta principalmente en las instancias de formación de posgrado. Lo mismo sucede con otros enfoques interdisciplinarios que tienen relevancia en el campo del derecho.
Afortunadamente, no obstante, la enseñanza del derecho ha comenzado hace unos años a transitar procesos de transformación basados, principalmente, en la necesidad de poner énfasis en el desarrollo de habilidades y destrezas, como así también de fomentar la interdisciplinariedad.
A modo de síntesis, puede afirmarse que las nuevas habilidades a desarrollar para el ejercicio de la profesión de la abogacía se vinculan con la capacidad para innovar en el diseño de soluciones y estrategias jurídicas que den respuesta a los problemas sociales con eficacia.
El perfil de profesional que se limite exclusivamente a conocer el derecho y ser capaz de aplicarlo al caso concreto no se adecua a las necesidades de adaptar la profesión al futuro.
Serán necesarias destrezas para discernir, analizar y predecir las consecuencias sociales de las decisiones jurídicas; para evaluar e interpretar datos y estadísticas; para comprender, estudiar y utilizar herramientas de IA y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, entre otras.
La profesión de la abogacía logrará innovar de un modo relevante en la medida en que quienes la ejerzan cuenten con dichas destrezas.
Y, al mismo tiempo, sean capaces de desarrollarlas desde el respeto a los derechos humanos, el fomento de la tolerancia y el diálogo en el contexto de una democracia constitucional. Luego, la enseñanza del derecho tiene un rol clave que cumplir en este sentido y, por tal motivo, enfrenta en la actualidad grandes desafíos. Cita on line: AR/DOC/1744/2018.
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(2) Como es el caso de LawGeex: https://www.lawgeex.com/. (3) P. ej., Ross: https://rossintelligence.com/, y LexMachina: https://lexmachina.com/. (4) Hoy diríamos: “los hombres y mujeres del futuro”. (5) HOLMES, Oliver W., “The path of the law”, Harvard Law Review, vol. 10, 1897, ps. 457-474. (6) Para una explicación clara sobre las implicancias de la denominación derecho, economía y comportamiento y otras cuestiones terminológicas relevantes vinculadas al tema: ACCIARRI, Hugo A., “De análisis económico del derecho a derecho, economía y comportamiento. Por qué renovar (y ampliar) la denominación”, LA LEY, 2018-C, 1272; AR/DOC/577/2018.